Fecha de Publicación: 07/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   El Ministerio del Interior deberá utilizar la tecnología necesaria para la ubicación de las personas -de cualquier edad- que se encuentren ausentes. La reglamentación establecerá las herramientas a utilizar que puedan contribuir a la identificación de la persona ausente.
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