Fecha de Publicación: 07/10/2024
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Para la difusión de la Alerta Amber Uruguay, el Ministerio del Interior deberá implementar una aplicación para los distintos sistemas operativos utilizados para la telefonía móvil, sin perjuicio de la colaboración de las empresas de este sector de actividad para la emisión de la Alerta a través de mensajes que serán enviados a sus abonados.
Ayuda