Fecha de Publicación: 02/10/2024
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 12/05/2025, 19/05/2025.

Artículo 20

   (Armonización con el Fondo de Primera Infancia).- Declárase que lo dispuesto en la presente ley es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 550 y 605 a 628 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 (Fondo Infancia), por lo cual no podrá interpretarse como derogatorio del referido Programa Atención Integral a la Primera Infancia ni del Fondo Infancia, debiendo armonizarse ambas legislaciones en su aplicación.

   Cométese al Poder Ejecutivo, como ejecutor de políticas públicas, la aplicación armonizada de la legislación vigente, de forma tal de asegurar la continuidad de los proyectos actualmente en ejecución.
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