Fecha de Publicación: 02/10/2024
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 12/05/2025, 19/05/2025.

Artículo 15

   (Principios y financiación).- El presupuesto asignado a temas de primera infancia, infancia y adolescencia se regirá por los principios de no regresividad y progresividad.

   Sin perjuicio de que la ejecución del presupuesto asignado corresponderá a cada una de las sectoriales, estará identificado, monitoreado y evaluado por el Gabinete a través de la Unidad de Coordinación a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en los planes estratégicos.

   El Poder Ejecutivo determinará, mediante la reglamentación, las partidas necesarias para la implementación de los mecanismos previstos por la presente ley.
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