Ley 20.376
Créanse garantías para la primera infancia, y adolescencia.
(4.720*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto la promoción de las garantías para el desarrollo, atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes así como el cumplimiento efectivo de sus derechos, consagrados en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia), y demás normas nacionales e internacionales vinculadas.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; JUAN BUFFA; REMO MONZEGLIO; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.