Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 17.242, de 20 de junio de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Los centros de salud que expidan el carné de salud
deberán posibilitar la realización conjunta del Test del Virus del
Papiloma Humano o examen de Papanicolau y/o radiografía mamaria, así
como otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud Pública
para detección de cáncer de mama y cáncer cervical".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 20 de Setiembre de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.242, de 20 de enero de 2000, a fin de incluir el Test del Virus del Papiloma Humano (VPH) dentro de los exámenes médicos que otorgan a las mujeres trabajadoras el derecho a un día anual de licencia especial.