Fecha de Publicación: 01/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 17.242, de 20 de junio de 2000, por el siguiente:
   "ARTÍCULO 3°.- Los centros de salud que expidan el carné de salud
   deberán posibilitar la realización conjunta del Test del Virus del
   Papiloma Humano o examen de Papanicolau y/o radiografía mamaria, así
   como otros exámenes recomendados por el Ministerio de Salud Pública
   para detección de cáncer de mama y cáncer cervical".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE
                                       Montevideo, 20 de Setiembre de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican los artículos 2° y 3° de la Ley N° 17.242, de 20 de enero de 2000, a fin de incluir el Test del Virus del Papiloma Humano (VPH) dentro de los exámenes médicos que otorgan a las mujeres trabajadoras el derecho a un día anual de licencia especial.
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