Fecha de Publicación: 02/10/2024
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Aplicación inmediata y vigencia).- Lo dispuesto en esta ley será de aplicación inmediata y entrará en vigencia con !a promulgación por el Poder Ejecutivo.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 2024.
   ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 20 de Setiembre de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la suspensión y pérdida del derecho al subsidio de los cargos políticos y de particular confianza en los casos de delitos contra la Administración Pública y otros relacionados con la corrupción.
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