Ley 20.358
Establécese la suspensión y pérdida del derecho al subsidio de los cargos políticos y de particular confianza en los casos de delitos contra la Administración Pública y otros relacionados con la corrupción.
(4.749*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Suspensión y pérdida del derecho al subsidio).- Declárase que el derecho al cobro del subsidio creado por el artículo 5° de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, se suspende con la formalización, por delitos contra la Administración Pública, y otros relacionados con la corrupción descritos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y se extingue con la sentencia condenatoria definitiva firme, consentida o ejecutoriada, siendo aplicables al referido derecho las demás previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 9.940, de 2 de julio de 1940.
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; MARIO ARIZTI; JOSÉ SATDJIAN; JUAN BUFFA; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.