Fecha de Publicación: 27/09/2024
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                 Ley 20.347

Créase la figura delictiva de "enriquecimiento ilícito".
(4.631*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Incorpórase al Código Penal lo siguiente:

   "ARTICULO 159 BIS. (Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público
   con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e
   ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el
   ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado
   en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la
   administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta
   persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en
   relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de
   dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR
   (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades
   reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
   ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.

  MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                                       Montevideo, 19 de Setiembre de 2024

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la figura delictiva de "enriquecimiento ilícito".

   LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
Ayuda