Ley 20.347
Créase la figura delictiva de "enriquecimiento ilícito".
(4.631*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Incorpórase al Código Penal lo siguiente:
"ARTICULO 159 BIS. (Enriquecimiento ilícito).- El funcionario público
con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e
ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el
ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado
en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la
administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta
persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en
relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de
dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR
(cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades
reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 19 de Setiembre de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la figura delictiva de "enriquecimiento ilícito".