Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 98

   (Traslados y vistas).- En atención a las circunstancias del caso, el tribunal podrá sustanciar los petitorios de las partes confiriendo traslados o vistas.

   Salvo disposición contraria, los traslados deben ser evacuados dentro de seis días y las vistas dentro de tres días.

                                Capítulo 5

                          De las notificaciones
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