(Habilitación tácita).- La actuación iniciada en día y hora hábil podrá realizarse hasta su fin en tiempo inhábil sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no pudiere terminarse en el día, siempre que fuere posible, el juez dispondrá su continuación en el siguiente día hábil, a la hora que establezca, o en la primera oportunidad de que disponga.