Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 93

   (Vencimiento de los plazos).- Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del tribunal del día respectivo.

   Todos los plazos que venzan en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

   De implementarse la presentación de escritos por medios electrónicos o telemáticos, la reglamentación determinará hasta qué momento podrá admitirse la realización del acto.
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