Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 89

   (Audiencias mediante videoconferencia).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán utilizar sistemas de videoconferencia o medios técnicos de la comunicación de similares características, para la realización de cualquier acto oral, sujeto a la reglamentación respectiva.

   El tribunal actuante dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación continua, multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

                                Capítulo 4

                         De los plazos procesales
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