Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 88

   (Registro de la audiencia).- Lo actuado en audiencia se registrará mediante acta en la que se incluirán los datos individualizantes del expediente, lugar y fecha en que se realiza el acto, datos de los asistentes y de los que no asistieron, con indicación de la causa de la ausencia si se conociere, y las constancias que la reglamentación establezca.

   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, autorízase la implementación de un sistema de registro mediante audio, o mediante audio y video, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
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