Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 85

   (Copias).- De todo acto escrito en papel deberán proporcionarse tantas copias claramente legibles como personas hayan de ser notificadas.

   La ausencia de alguna de estas copias determinará la inadmisibilidad del acto escrito.

   Asimismo, quien presente un escrito deberá presentar otra copia en la que el funcionario receptor dejará constancia, al momento de la presentación, de la fecha y hora en que se efectúa la misma, de los documentos que se adjuntan y la oficina que lo recibe. Esta copia será entregada al interesado, con sello y suscripción del receptor.

   La exigencia de presentación de copias no será necesaria en el caso de las presentaciones electrónicas o telemáticas, en las que se implementará un sistema de confirmación de recepción del escrito y sus anexos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
                                Capítulo 3

                            De las audiencias
Ayuda