(Domicilio).- Todos los que comparezcan en el proceso deberán determinar con precisión, en el primer escrito o comparecencia, el domicilio real y el domicilio procesal electrónico, de acuerdo a la reglamentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y bajo apercibimiento de tener el domicilio procesal por constituido en los estrados, sin necesidad de mandato o declaración alguna al efecto.
Si el domicilio real denunciado fuere en el extranjero, sin perjuicio de la constitución de domicilio procesal, el compareciente deberá también indicar otro domicilio en el país, que tendrá el mismo alcance que el real denunciado.
Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse de inmediato, teniéndose por válidas en su defecto, las notificaciones que se realicen en el domicilio anteriormente constituido o denunciado, según corresponda. El domicilio constituido regirá para todos los actos, incidentes y etapas del proceso. Igual regla regirá para el domicilio real denunciado como propio por un compareciente.