(Voluntad y requisitos de los actos procesales).- Los actos procesales se presumirán siempre realizados voluntariamente, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario o prueba fehaciente de que ha sido formulada por violencia, dolo o error de hecho no culpable.
Además de los requisitos que en cada caso se establezcan, los actos procesales deberán ser lícitos, pertinente y útiles, debiendo realizarse con veracidad y buena fe.