Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 78

   (Voluntad y requisitos de los actos procesales).- Los actos procesales se presumirán siempre realizados voluntariamente, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario o prueba fehaciente de que ha sido formulada por violencia, dolo o error de hecho no culpable.

   Además de los requisitos que en cada caso se establezcan, los actos procesales deberán ser lícitos, pertinente y útiles, debiendo realizarse con veracidad y buena fe.
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