Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 77

   (Tecnologías de la información y la comunicación).- Deberá procurarse la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la realización de los actos procesales, así como en el desarrollo de todas las actividades del proceso.

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará, en cada caso, lo dispuesto en este artículo.
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