Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 76

   (Forma de los actos procesales).- Cuando la forma de los actos procesales no esté expresamente determinada por la ley, deberá utilizarse la que sea indispensable e idónea para la finalidad perseguida.
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