(Apoderamiento procesal).- En cualquier etapa del proceso, el o los abogados designados por la parte, en su calidad de patrocinantes y siempre que así se conviniere mediante escrito o acta judicial, quedarán investidos, en especial y para ese proceso, del carácter de apoderados de aquella, con todas las facultades procesales, excepto las que impliquen disponer de los derechos sustanciales.
Para que la autorización sea válida, la parte deberá establecer en el escrito su domicilio real, así como comunicar en la misma forma los cambios que el mismo experimentare. El abogado deberá instruir especialmente al interesado de la representación de que se trata y de sus alcances, dejándose constancia expresa de ello en el escrito o acta judicial pertinente. La parte interesada podrá, en todo momento, sustituir a este apoderado siempre que lo haga por escrito o en acta judicial ante el tribunal correspondiente, el que lo hará saber por notificación en el domicilio al apoderado cesante.
En caso de que el apoderado desee poner fin a su representación, deberá hacerlo por escrito firmado conjuntamente con la parte, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, o mediante escrito y providencia notificada al representado en su domicilio real. Si se desconociere el actual domicilio real del patrocinado o este se negare a firmar, se le notificará en el último domicilio real que hubiere denunciado en autos.
El cese de los deberes profesionales se verificará cuando la notificación se haga efectiva, sin perjuicio de la continuidad del proceso y de las medidas que en el plano procesal pudiere dictar el órgano jurisdiccional.