Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 68

   (Representación).- Las personas físicas que no tengan capacidad para ser parte comparecerán representadas o asistidas, según las leyes aplicables.

   Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes, según las leyes, sus estatutos o sus contratos.
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