Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 67

   (Capacidad para ser parte y para actuar personalmente).- Puede ser parte cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

   Podrán comparecer personalmente ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar en juicio.

   Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado cargos públicos, podrán comparecer por sí mismos en defensa de los derechos inherentes a esos empleos.
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