Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 66

   (Legitimación para ser actor).- Las personas físicas o jurídicas que invoquen ser titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto administrativo, estarán legitimadas para promover la acción de nulidad.
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