Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 65

   (Intervención provocada de terceros).- La parte actora en su demanda podrá requerir la intervención de cualquier tercero que sea titular de un derecho subjetivo o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo.

   En cambio, la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante.

   Cuando el acto contra el que se dirija la acción de nulidad posea efectos generales o pudiera incidir en un grupo indeterminado de personas, se convocará a los interesados en el mantenimiento del acto mediante edictos a publicarse en el Diario Oficial, por el plazo de diez días hábiles continuos, y en el sitio web del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a la reglamentación que dicte este último. Asimismo, el tribunal podrá requerir la realización de otras formas de publicidad cuando por la importancia o relevancia institucional del caso lo considere necesario. El costo de las publicaciones será de cargo de la Administración demandada, la que deberá acreditar su efectivo cumplimiento ante la oficina actuaria en el plazo que le fije el tribunal.

   La notificación se entiende realizada el último día de la publicación en el Diario Oficial.

   Los terceros que decidan intervenir se consideran terceros coadyuvantes litisconsorciales, por lo que su actuación se regirá por lo previsto en las disposiciones correspondientes.
Ayuda