Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 60

   (Cómputo de los plazos para decidir las peticiones).- Los plazos de que dispone la Administración para resolver las peticiones se contarán por días corridos, se computarán sin interrupción y vencerán el día correspondiente incluso cuando este sea inhábil.

                                Título II

                       De las partes y los terceros
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