Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 59

   (Urgimiento).- En cualquier momento posterior al vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, el peticionante podrá urgir la resolución expresa del asunto y si transcurren treinta días corridos contados desde el siguiente al urgimiento sin notificarse la resolución, se considerará que hay ratificación de la denegatoria ficta.

   Verificada la ratificación de la denegatoria ficta respecto del primer urgimiento, correrá por única vez desde el día siguiente el plazo para interponer los recursos correspondientes, sin perjuicio de mantenerse el deber de resolver expresamente.
Ayuda