(Derecho de petición).- Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta días corridos siguientes al de la presentación, no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.
El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto, sin perjuicio del silencio positivo establecido o que se establezca en disposiciones especiales.
La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada con los recursos administrativos correspondientes.
Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará el ejercicio de las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho.