(Caducidad del plazo de noventa días para demandar).- La demanda de nulidad deberá interponerse, so pena de caducidad, dentro de los noventa días siguientes al de la notificación personal al recurrente o al de la publicación en el Diario Oficial según corresponda, del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Si hubiere recaído denegatoria ficta o producido su ratificación, el plazo correrá a partir del día siguiente a aquel en que la misma hubiere quedado configurada.
Si el acto que agota expresamente la vía administrativa no hubiere sido notificado personalmente ni publicado en el Diario Oficial según corresponda, se podrá interponer la demanda de nulidad en cualquier momento.
Aunque hubiere vencido el plazo del inciso primero, la acción de nulidad podrá también ser ejercida hasta noventa días después de la notificación personal o publicación en el Diario Oficial según corresponda, de la decisión expresa sobre el último recurso interpuesto o de cada acto ulterior que confirme expresamente, interprete o modifique el acto recurrido o el acto que haya agotado la vía administrativa, sin poner fin al agravio.
Si el tribunal competente, de oficio o a petición de parte, declarara que la demanda se presentó antes de estar agotada la vía administrativa, se suspenderán los procedimientos hasta que se cumpla dicho requisito, sin perjuicio de las medidas cautelares o provisionales que puedan corresponder. Cumplido el agotamiento de la vía administrativa, quedarán convalidadas las actuaciones anteriores.