(Reforma o revocación parcial).- La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva impugnación en vía administrativa al interesado recurrente.
Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero, eventualmente agraviado en su derecho o interés directo.
No obstante, el referido tercero podrá interponer los recursos administrativos correspondientes y, en tal caso, se estará al consiguiente agotamiento de la vía administrativa a los efectos de la presentación de la demanda de nulidad.
Capítulo 3
De la caducidad de la acción anulatoria