Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   (Principios rectores de la actuación administrativa).- Las Administraciones públicas procurarán en todos los casos servir con objetividad al interés general, con sometimiento pleno a la regla de Derecho y ajustando su actuación a los siguientes principios, sin que la enumeración tenga carácter taxativo:

a) tutela administrativa efectiva;

b) legalidad objetiva;

c) impulsión de oficio;

d) verdad material;

e) economía, celeridad y eficacia;

f) informalismo en favor del administrado;

g) flexibilidad y ausencia de ritualismo;

h) trascendencia;

i) debido procedimiento;

j) duración razonable;

k) imparcialidad;

l) contradictorio integral;

m) buena fe;

n) motivación de las decisiones; ñ) gratuidad;

o) interdicción de la arbitrariedad;

p) transparencia; y

q) razonabilidad.
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