(Principios rectores de la actuación administrativa).- Las Administraciones públicas procurarán en todos los casos servir con objetividad al interés general, con sometimiento pleno a la regla de Derecho y ajustando su actuación a los siguientes principios, sin que la enumeración tenga carácter taxativo:
a) tutela administrativa efectiva;
b) legalidad objetiva;
c) impulsión de oficio;
d) verdad material;
e) economía, celeridad y eficacia;
f) informalismo en favor del administrado;
g) flexibilidad y ausencia de ritualismo;
h) trascendencia;
i) debido procedimiento;
j) duración razonable;
k) imparcialidad;
l) contradictorio integral;
m) buena fe;
n) motivación de las decisiones; ñ) gratuidad;
o) interdicción de la arbitrariedad;
p) transparencia; y
q) razonabilidad.