Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 38

   (Prohibiciones).- Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ni procedimientos administrativos que pudieren llegar a su conocimiento, salvo que se trate de casos personales del funcionario, de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales hasta el cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad.

                                LIBRO III

                            NORMAS PROCESALES

                                 Título I

               De los presupuestos de la acción anulatoria

                                Capítulo 1

                         De los actos procesables
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