Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 31

   (Prohibiciones).- A los magistrados y a todo el personal del sistema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir, defender o tramitar asuntos de competencia de dicha Jurisdicción o intervenir, fuera de su obligación funcional, de cualquier modo en ellos.

   Cesa la prohibición únicamente cuando se trate de asuntos personales o de sus cónyuges o concubinos, y de sus descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.
Ayuda