Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

   (Estatuto de los Jueces).- Las calidades necesarias para desempeñar el cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Anulatorio serán las exigidas por el artículo 245 de la Constitución.

   Se regirán, en lo pertinente, por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales N° 15.750, de 24 de junio de 1985 y sus modificativas.
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