(Funcionamiento durante las Ferias).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará el Ministro que deba actuar durante las Ferias, y este fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos jurisdiccionales.
En los días feriados habilitados proveerá el Presidente de la Corporación.
Título III
Del estatuto de los magistrados y del personal