Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 24

   (Habilitación de Ferias).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa actuarán durante las Ferias y en los días feriados previa habilitación y en asuntos en que exista urgencia. Esa habilitación podrá decretarse antes del feriado o dentro de él.

   En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la calificación de la urgencia será hecha por el Tribunal, por su Presidente o por el Ministro de Feria, según sea el caso.

   Solo se estimarán urgentes para este efecto, las actuaciones cuya dilación pueda causar evidente perjuicio grave a los interesados o a la buena Administración de Justicia.
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