(Derogaciones).- Deróganse el Decreto ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984 y sus modificativas; la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987 y sus modificativas; la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021; los artículos 453, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 466, 467, 468 y 469 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y toda otra norma que, directa o indirectamente, se oponga al presente Código.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de setiembre de 2024.
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO, Presidenta; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 11 de Setiembre de 2024
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Código de lo Contencioso Administrativo.