Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 21

   (Competencia en instancia única).- Los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio entenderán en instancia única de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos en los siguientes casos:

a) calificaciones de funcionarios públicos o de sanciones disciplinarias
   de observación, apercibimiento o suspensión que no exceda de quince
   días;

b) clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de
   actividades que no superen el término de cinco días; y

c) fuera de los casos anteriores, cuando la cuantía del asunto no exceda
   de 70 Unidades Reajustables, para cuya determinación se estará a la
   expresada por el actor en su demanda salvo que ella surja del acto
   cuya anulación se solicita.
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