(Contiendas del inciso 2° del artículo 313 de la Constitución).-Planteada una contienda o diferencia entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 313 de la Constitución, el órgano respectivo, a pedido de cualquiera de sus miembros, someterá el asunto a resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, expresando las razones que se hayan expuesto durante la deliberación, con los antecedentes del caso o copia autenticada de los mismos.