Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 203

   (Contiendas del inciso 2° del artículo 313 de la Constitución).-Planteada una contienda o diferencia entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, en las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 313 de la Constitución, el órgano respectivo, a pedido de cualquiera de sus miembros, someterá el asunto a resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, expresando las razones que se hayan expuesto durante la deliberación, con los antecedentes del caso o copia autenticada de los mismos.
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