Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Justiciabilidad plena).- Las pretensiones propias de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reguladas en este Código no excluyen todas las demás, sean de naturaleza provisional, cautelar, declarativa, constitutiva o de condena a dar, hacer o no hacer, que se puedan plantear contra las entidades públicas estatales ante los tribunales competentes.
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