Fecha de Publicación: 25/09/2024
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Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 199

   (Desistimiento de la oposición a la pretensión).- El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia ejecutoriada.

   Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del actor y se regulará por las normas de aquel.
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