(Obligación administrativa y jurisdiccional de cumplir las sentencias anulatorias).- Todas las Administraciones públicas están obligadas a cumplir las sentencias anulatorias firmes, de modo que se restaure efectivamente el orden jurídico violado y se reconstituya la situación que existiría si nunca se hubiese dictado el acto anulado.
Todas las autoridades jurisdiccionales deberán respetar los fallos dictados por los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los actos administrativos anulados, los reiterativos total o parcialmente de aquellos o los dictados en contravención de fallos anulatorios, carecerán de eficacia y, en consecuencia, serán desaplicados cualquiera sea la jurisdicción en la que se pretenda ejecutarlos sin que sea necesario recurrirlos administrativamente.