Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 185

   (Sanciones). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, aplicando, conforme al principio de proporcionalidad, las siguientes:

a) observación;

b) apercibimiento y censura en forma oral ante el Tribunal de lo
   Contencioso Administrativo, labrándose acta de la respectiva
   diligencia; o

c) suspensión.

   La omisión y el atraso reiterados en el pronunciamiento de las sentencias, constituirá falta grave que determinará la aplicación de las sanciones de suspensión y, en caso de persistencia en el incumplimiento, de destitución por omisión.
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