(Sanciones). El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, aplicando, conforme al principio de proporcionalidad, las siguientes:
a) observación;
b) apercibimiento y censura en forma oral ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, labrándose acta de la respectiva
diligencia; o
c) suspensión.
La omisión y el atraso reiterados en el pronunciamiento de las sentencias, constituirá falta grave que determinará la aplicación de las sanciones de suspensión y, en caso de persistencia en el incumplimiento, de destitución por omisión.