Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 182

   (Suspensión de los plazos).- Los plazos para estudio y para dictar sentencia se suspenden por licencias de los magistrados, las Ferias y la Semana de Turismo.

   Las diligencias para mejor proveer, así como las demás indispensables que correspondieren, suspenderán los plazos respectivos; pero cumplidas que sean, se computará el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.

   Solo una vez podrá suspenderse el plazo respectivo por tal motivo.
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