(Plazos de estudio de los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrán para estudiar el asunto de un plazo de cuarenta y cinco días, que empezará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que fueron pasados los autos a ese efecto, según nota de Secretaría.
Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro y la nota de Secretaría pasando el expediente a estudio del que le sigue, mediaren más de diez días, dicho plazo empezará a correr, no desde la fecha de la nota de Secretaría, sino desde la devolución.
De igual modo, si entre la fecha de la última actuación y la nota de la Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaren más de diez días, el plazo indicado empezará a correr desde la última actuación y no desde la nota de la Secretaría.
Tratándose de sentencias interlocutorias el término para estudio será de treinta días.