(Contenido de la sentencia definitiva).- La sentencia definitiva se limitará a apreciar el acto administrativo en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin modificarlo.
En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando no se disponga la nulidad pero medien tres votos conformes que declaren suficientemente justificada la causal de nulidad invocada, el Tribunal reservará a la parte demandante la acción de reparación.
Asimismo, cuando se declare la nulidad en interés de la regla de Derecho o de la buena administración, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá pronunciarse expresa y fundadamente acerca de si proceden los efectos generales y absolutos de su sentencia.
El fallo se pronunciará sobre todas las causales de nulidad invocadas por el actor o los terceros coadyuvantes con su pretensión, lo que servirá de orientación a la Administración para su cumplimiento.