Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 171

   (Alegatos y dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo).- Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá un plazo común de quince días para que las partes y terceros presenten sus alegatos de bien probado.

   Vencido dicho plazo o presentados los alegatos, se oirá al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en los casos que corresponda.
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