(Producción de la prueba).- En el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se aplican las disposiciones referidas al principio de inmediación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 86 inciso segundo.
Se procurará evitar la excesiva dilación del período probatorio.
El tribunal está facultado para tener por desistida la prueba propuesta que no fuera producida dentro de un plazo razonable por la falta de diligencia de la parte proponente.