(Régimen).- El personal de la Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio estará sometido al mismo régimen que el resto del personal del sistema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y le alcanzarán las mismas prohibiciones.
Título II
De la competencia de los órganos de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Capítulo 1
Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo