Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 17

   (Régimen).- El personal de la Defensoría Pública en lo Contencioso Anulatorio estará sometido al mismo régimen que el resto del personal del sistema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y le alcanzarán las mismas prohibiciones.

                                Título II

                  De la competencia de los órganos de la

                 Jurisdicción Contencioso Administrativa

                                Capítulo 1

              Del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
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