(Excepciones previas).- El demandado podrá oponer como excepciones previas, entre otras:
a) La incompetencia del tribunal.
b) La incapacidad para ser o actuar como actor.
c) La manifiesta falta de legitimación causal, cuando surja de los
propios términos de la demanda.
d) La falta de legitimación procesal.
e) El defecto legal en el modo de proponer la demanda.
f) La indebida acumulación de pretensiones.
g) La prestación de caución en los casos previstos por la ley.
h) La litispendencia o la cosa juzgada.
i) La falta de agotamiento de la vía administrativa.
j) La caducidad.
k) La improponibilidad manifiesta de la demanda.