Fecha de Publicación: 25/09/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 160

   (Forma y contenido de la contestación).- La contestación deberá presentarse por escrito y ajustarse a los requisitos establecidos para la demanda, en lo que resultare aplicable.

   El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que a ella deban anexarse y cuya autoría le fuere atribuida.

   La incomparecencia, el silencio, las respuestas ambiguas o evasivas y la negativa meramente general se tendrán como admisión de los hechos alegados en la demanda, en cuanto no resultaren contradichos por la prueba de autos. El tribunal deberá diligenciar los medios de prueba referidos a hechos no alcanzados por la regla de admisión que se propongan en la etapa respectiva.

   Los documentos anexados a la demanda y que no sean desconocidos se tendrán por auténticos.
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